El 30 de noviembre del año 2000 el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO aprueba la inscripción de las “Iglesias románicas catalanas de la Vall de Boí” en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Para formar parte de la Lista del Patrimonio Mundial los bienes, naturales o culturales, han de tener un valor universal excepcional y satisfacer, como mínimo, uno de los diez criterios de selección siguientes:
I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.
II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un período o un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, el urbanismo de los pueblos o el paisaje.
III. Aportar un testimonio único a al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que siga viva o que haya desaparecido.
IV. Ser un ejemplo destacado de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico o tecnológico o de un paisaje que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad.
V. Ser un ejemplo destacado de asentamiento humano tradicional, del uso tradicional del territorio o del mar, que sea representativo de una cultura (o culturas) o de la interacción humana con el entorno, especialmente cuando éste se ha convertido en vulnerable por el impacto de una transformación irreversible.
VI. Estar directa o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias de significado universal excepcional.
VII. Representar fenómenos naturales o espacios de una belleza natural y de una importancia estética excepcional.
VIII. Ser ejemplos representativos de grandes estadios de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en el transcurso del desarrollo de formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos relevantes.
IX. Ser un ejemplo representativo de procesos ecológicos y biológicos en el transcurso de la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y comunidades de plantas y animales terrestres, acuáticos, costeros o marinos.
X. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, especialmente aquellos en los que sobreviven las especies amenazadas que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
Las iglesias románicas del Valle de Boí, fueron inscritas en la lista del Patrimonio Mundial en base a dos criterios universales excepcionales:
Criterio (ii): El importante desarrollo del arte y de la arquitectura románica de las iglesias del Valle de Boí es el testimonio de los profundos intercambios interculturales en la Europa medieval y en particular a través de la barrera montañosa de los Pirineos.
Criterio (iv): Las iglesias del Valle de Boí son un ejemplo particularmente puro y homogéneo del arte románico en un paisaje rural mantenido prácticamente intacto.
El primer reconocimiento institucional del valor histórico y artístico de los templos de la Vall de Boí lo recibieron las iglesias de Sant Climent y Santa Maria de Taüll el 1931 con la declaración de Monumento Histórico Artístico. En 1962 la declaración se hace extensiva a Sant Joan de Boí y Santa Eulàlia de Erill la Vall.
En 1992 la Generalitat de Catalunya declara Bien de Interés Cultural todo el conjunto de iglesias románicas de la Vall de Boí y el año 2000 la UNESCO las inscribe en la Lista del Patrimonio Mundial.
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